Que en cuanto a la adjudicación de la multa, es inducalle que ella, por mandato expreso del art. 1030 «e la ley 810, corresponde integramente al denunciante, pues si hien en algunos casos esa multa ha sido adjudicada al Fisco basado en que la de mancir carecia de novedad, en el sul judice no cabe la aplicación de ese eriterio en virtud de que la denuncia reune las caracteristicas y requisitos exigidos por las disposiciones legales pertinentes y porque tiene toda la novedad necesaria, como lo comprueba el hecho de que a no mediar ella la infracción habria perso «desapercibida.
Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y el articulo 1054 de 1a ley 810 y teniendo en cuenta el criterio sostenido invariaMemente por la Superioridad con respecto al juzgamiento y gravedad «e las infracciones como las de que se trata, Resuelvo :
Imponer al capitán del vapor "Cordelia" 0 a su agente. el señor Carlos Neumayer, el pago de una multa igual al valor según tarifa, de los (5,242) cinco mil doscientos cuarenta y dos kilos de yerba mate canchada que resultarun exceder ci la descarga del citado hugue, adjudicando su importe al denunciante empleado de esta Aduana, don Aureliano G, Medina.
Notifíquese y si no se idedujere recurso alguno dentro «del término de ley, pase a Contaduría para su ejeución y reposición dde sellos por el agente del Tue. Cumplido a sumarios para Ii archivo. — Juan E, Bandrucro,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDENN
Rosario, Septiembre 30 de 190.
Y Vistos:
La apelación interpuesta por don Carlos Nemmayer coma ha resolución condenatoria de la Administración de Rentas Nas eivmales: y
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:229
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