Sociedad Molins y Compañía contra cl Ferrocarril Central de Rucuos lives, sobr devolución de dinero, Recurso de hecho, Sumario: Procede el recurso extraordinario del artículo 14. inciso 3, ley 48, en un caso en que, cuestionada la inteligencia de una ley del Congreso y de un Tratado, la decisión fué contraria a los derechos que al apelante ha fundado en aquellos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 15 de 1931.
Suprema Cortez La Empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires, en La presente causa que le sigue la Sociedad Molins y Cía, sobre devolución de dinero motivada por la ejecución de un contrato de transporte, sostiene la procedencia del recurso extraordinario de apelación — art. 14, ley 48 — interpuesto para ante V. E. fundada en la circunstancia de haber invocado disposiciones del Tratado de Derecho Internacional, y en que ha sido contraria a los derechos invocados la sentencia definitiva de fs. 122 que ha puesto fin al litigio.
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial ha denegado el recurso indicado por considerar que son extrañas al mismo las cuestiones debatidas en la causa.
Adhiero a esta resolución.
Lo que la sentencia referida ha dejado establecido es la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento del contrato de
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:185
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