Doña Maria Núñez de Vernaud y otra, contra Doña Rosa Gavilda de Galuzzi, sobre interdicto de retener. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario de los artienlos 14 y 15 de la Jey 48, contra una sentencia dictada en vn litigio, en que los Tribunales se limitaron a aplicar e interpretar preceptos de derecho común y de orden procesal.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 24 de 1931, Suprema Corte:
Considero innecesario para resulver el presente caso, la agro gación de mayores antecedentes como los que se ofrecen en el escrito de fojas 8 de este recurso de hecho.
Todas y cada uma de las cuestiones planteadas y resueltas en la causa principal lo han sido por interpretación y aplicación de disposiciones del Código Civil y por apreciación de puntos de hecho y prueba, ajeno todo ello a la revisión autorizada, en apelación extraordinaria, por el artículo 14 de la ley 48, de las resoluciones dictadas por los tribunales locales de última instancia , En cuanto a la invocación que se hace de la garantia constitu cional que acuerda la libertad de defensa en juicio. y que sc supone vulnerada en este caso, las presentes actuaciones están demostrando todo lo contrario, es decir, que las recurrentes han sido vidas y han hecho valer sus derechos ampliamente, del modo y con las solemnidades que acuerdan las leyes procesales, respetándose las formas substanciales del juicio relativas 4 la demanda, contestación, prueba y sentencia,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:183
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