«e de los hechos producidos, y aceptarse lo que resulte más verusimil con arreglo a ellos.
Es en tal virtud que el stseripto acepta la conclusión a que arriba al respecto el perito doctor Ponce y considera aereditado en antos que el actor adquirió su enfermedad a consemuencio del trabajo que desempeñaba, lo que hace procedente la demanda a los términos del artículo 17 de la ley GRE, debiende comdenarse a la demandada al pago de la suma de seis mil pesos memedo nacional. reclamada en concepto de indemnización y con arreglo al artículo 8" de Ta ley citada, ya que en an tus está acreditado que su salario diario excedia de seis pesos $ 6 mn. ver informe de fojas 12). y que su inbabilitación pare el trabajo es absoluta y permanente.
Por tanto, juzgando en definitiva, fallo: condenando al Estado Argentino a abonar al actor en concepto de indemnización y demro de los diez días de ejecutoriada esta sentencia, la sima de seis mil pesos moneda pacional, com crstas. KR. A. Leguimn,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, Septiembre 19 de 1940.
Y Vistos:
Los ae apelación interpuesta contra la sentencia elictada a fujas 51 por el Juer Federal de la sección de La Pata, en el juicio seguido por Pedro Dellioti contra la Nación, por daños y perimiciós, y Considerando :
Que aceptando que ln enfermedad del actor consista en una tuberculosis pulmonar, como lo sostiene el informe de fojas 32.
siempre resultaría indudable que no se trata de wa enfermedad
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:177
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