DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 179 producido en el local de trabajo, resuelto favorablemente en las sentencias de jurisprudencia Argentina. tomo 4. página 30, y tomo 7 pág. 367 , y que se invocaban para el caso de la tu herculosis como antecedentes de jurisprudencia, tal como se ha hecho en el fallo de primera instancia dictado en estos autos.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apeliula, de Liendo las costas del juicio pagarse por su orden, Y hallando el tribunal equitativa la regulación «de honorariós practicada por el señor Juez a fojas Na favor del doctor Lino A. Ponce. la confirma.
Hágase saber y devuélvanse. — U. Benci. — Julio E, Eches muray. — En disidencia: E. E. Rivarola. :
UE
DISMENCIA
Y Vistos: Considerando :
1" Que el hecho constitutivo de accidente de trabajo no ha de ser necesariamente de carácter instantáneo, repentino, improviso, puesto que las lesiones pueden también ser mediatas articulo 2 del decreto reglamentario).
2 Que la tuberculosis. no mencionada entre las enfermdades profesionales, puede. 10 obstante, constituir lesión adquirida en ocasión o a consecuencia del trabajo «el obrero, y ser consideradr como accidente, a los efe:tos del artículo 17 de la ley número GONE, F Que el espiritu en la citada ley es de protección a los empleados y obreros peritilicados en ocasión o a consecuencia .
de la ocupación en que se les emplea; y la responsabilidad «del patrón o empresario 50 reconoce otras excepciones que las contenidas en el artículo 4" de la misma ley: es desir, cuando el accidente hubiese sido intencionalmente provocado por la vie
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:179
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