profesional, por no estar incluida en el decreto reglamentario de la ley 9688, ni tampoco de una enfermedad ocasional motivada por un accidente del trabajo, en razón de faltarle el carácter instantáneo, repentino, improviso , inherente :1 esas accidentes, tales como el envenenamiento. la infección 0 el contagio morbaso súbitos, producidos con metivo y en ejercicio de ka veu pación «del abrero, pora no Timitar 11 concepto del accidente 3 los tramatismos debidos a una entisii violenta.
Una mberculosis atribuida a las circunstancias de que dirante los muchos años que el obrero sirvió como guinchero «del puerto de La Plata, sufre mojaduras que le provocan resfriv= y simples bronquitis a lo que no daba importancia en _su afán de dar cumplimiento a las obligaciones de su hogar. Su trabajo.
además, se desenvolvía en un ambiente insalubre, Estaba cuande se efectuaba la descarga de carbón y arena en el puerto, obli zado a trabajar en ella, a respirar durante días enteros ese mire viciado, cargado de gérmenes que necesariamente «debían quebrar su fuerte orgunisamo", según se expresa en el citado informe pericial de fojas 32; esto es, una dolencia provocada por una acción lenta y continua sobre el organismo, y que constituye preciamente una de las condiciones propias de tas enfermedades profesionales, es claro que no puede estar comprendid: dentro de las ocasionales que producen los accidentes del trabajo. cualquiera que fuere la amplitud de su concepto. Coniundir aquéllas com éstas es destruir el sistema mismo de la ley.
Por eso, ninguno de los casos citados en el fallo recurrido llegan a semejante consecuencia. En el de "Gaceta del Foro", números 2031 y 3116, publicado en Jurisp. Arg.. tomo 20. pú gina 24, y que se refiere a un caso de tuberculosis, se negó la indemnización, no slo porque el trabajo al aire libre aleja la pesibilidad de que la tuberculosis fuera waida por razón de insalubridad, según lo expresaba el Juez. sino por faltarle, como le estableció la Cámara en lo Civil de la Capital Federal, el cu rácter instantáneo e improviso del contagio de peste hubónica
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:178
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-178
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos