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Fallos: 161:180 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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tima o proviniese exclusivamente de culpa grave de la misma v cuando fuese debido a fuerza mayor, extraña al trabajo.

4 Que la pericia médica de fojas 32 y siguientes es concluyente en el sentido de establecer que la enfermedad de que padece Delfioti le imposibilita para el tralajo y ha sido adquiride a consecuencia del que realizaba, Por esto y fundamentos de la semtencis recurrida, se la confirma. con costas. — EE, Rivarola,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 6-de 1931.

Y Vistos:

Los del juicio civil de Pedro Dellioti contra el Gobierno Nacional por indemnización de accidente del trabajo, venido en tercera instaricia ordinaria contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de La Piita que rechaza la demanda: y Considerando :

El actor ha sido peón guinchero en el puerto nacional de La Pata, desde el año 1919 hasta el 1928, en que la dolencia que le afecta — y que él atribuye a las condiciones en que realizale su trabajo — le inhabilitó para toda tarea —. Escrito de de manda de fojas 1. El informe pericial del doctor Lino A, Ponve — fojas 32 — después de descartar la existencia de tabes de orígen sifilitico que menciona el médico del Departamento Nacional de Higiene, dector Jerez — fojas 14 y 21 — ratifien la tmbereulosis que ya mencionaba el doctor Vicente Defelice — fojas 11 y afirma que esa enfermedad ha sido adquirida a consecuencia del trabajo que desempeñaba Delliotti, "que está y sujeto a las inclemencias del medio ambiente, rigores de frío y Mod

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-180

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