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Fallos: 161:175 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que sí hien la ley no define el concepto "accidente de trahajo, lo hace en cambio el decreto reglamentario de 14 de enero de 1916 al establecer que a los efectos de la ley 9688, se consi derará como tal todo hecho que en la ejecución del trabajo o en ecasión o por consecuencia del mismo produzca lesiones corporales mediatas o inmediatas, aparentes 0-80 aparentes, superficiales o profundas (artículo 2).

Que es indudaMe, y así lo han declarado reiteradamente Y nuestros tribunales, en los casos de sincopes cardiacos, peste tubónica y aun de tuberculosis mismo (ver Jurip. Arg. tomos:

3. página 135; 4, página 30, y 7, página 307, y "Gaceta del Fo10" N° 2831, página 474) que dentro del concepto de accidente de tralajo, no sólo están comprendidas las lesiones corporales, sino también toda clase de enfermedades o afecciones adquiridas en el trabajo, o en ocasión o como consecuencia del mismo, Que cabe también establecer el distingo de que las enfermedades pueden revestir el carácter de profesionales 1 casio males. Las primeras son las producidas por el ejercicio de un oficio dañoso, deben ser efecto exclusivo de la clase de trabajo realizado por la víctima durante el año anterior a sis inhabilitación y su emimeración debe ser taxativamente hecha por el Poder Ejecutivo en decretos reglamentarios (articulo 22). Las segundas, en cambio, son todas aquellas que hayan podido ad quirirse con motivo del trabajo, y entraran en el amplio coneepto del artículo 17 de la ley 9688, siempre que se pueda estaMecer que ellas se han contraído en el trabajo o como consecuencia del mismo, Sexto. Que de lo expuesto resulta que quer, como cuestión p fundamental a resolver en estos autos, la relativa a si puede con- a siderarse adquirido en el trabajo o como consecuencia del mismo, la enfermedad que sufre el actor, Séptimo. Que es indudable, y asi lo han reconocido la doctrima y la jurisprudencia, que casos de la indole del presente son

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-175

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