Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:176 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

ante todo de medicina legal, viéndose el Juez precisado a recurrir a la pericia de profesionales para ilustrar st criterio respecto a la vinculación de causa a efecto que debe necesariamente existir entre el accidente y el trabajo, para que proceda acordar la indemnización reclamada.

Ya se ha visto que la opinión del perito doctor Ponce es terminantemente asertiva respecto a que Delliotti ha adquirido «u enfermedad como consecuencia del trabajo que desempeñaba.

Los fundamentos de orden científico que consigna en apoyo dde tal conclusión, dan fuerza probatoria a dicha pericia. tanto más si se la correlaciona con las demás constancias de autos.

En efecto: tratándose de un hombre joven (29 años,, sit antecedentes hereditarios, que se enferma de improviso de una afección pulmonar, despues de desempeñar durante casi «diez años Um oficio que como el de peón e guinchero de puerto, =pone robustez fisica, desempeñando saticfactoriamente «durante tudo ese tiempo sus funciones, y sin haber solicitado otra licencia que la que motivó la presentación de fojas 10 y de fecha 10 de agosto de 1928 (ver informe de fojas 19 vuelta), habiendo " además prestado sus servicios, expuesto a las inclemencias «el tiempo, en las condiciones que expresa la pericia y que corrobora la prueba testimonial rendida a fojas 20 y JO al tenor del inrerrogatorio e fojas 26, es perfectamente aceptable que como le afirma el perito doctor Ponce deba considerarse adquirida en el trabajo o como consecuencia del mismo, La enfermedad que le aqueja, tanto más en ausencia de toda prueba, que autorice a atribuir a otra causa el origen de st dolencia.

Cretavo. Que finalmente tratándose de una enfermedad cuyo periodo de mentación no muede precisarse y cuya virulencia :

alependo de la mayor o menor resistencia del sujeto para luchar contre la infección, sería exigir una prueba casi imposible: la relativa a establecer la forma y circunstancia: procists en orue e contrajo dicha infección, por lo cual ello sólo puede inferir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos