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Fallos: 161:173 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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si dicha enfermedad ha sido adquirida en el trabajo o puede considerarse una consecuencia del mismo, Tercero, Que si hien es exacto que el médico de sanidad de La Plata, informó a fojas 14 cel expediente administrativo acompañado, que Delliotti presentaba simtomas de una bromguís tis crónica, siendo su principal lesión una tabes avanzada, designado por el Juzgado del doctor Lino A. Ponce para expedirse sobre los puntos cuestionados, llega en sir dictamen de fojas 32 a conclusiones opuestas, sosteniendo que el actor se encuentra, sin dida alguna, enfermo de tuberculosis pulmonar y de poli neuritis a sus miembros inferiores, dolencia que ha sido adquirida a consecuencia del trabajo que desempeñalar, El perito funda extensamente sti disgnóstico, que corrobora el del doctor Vicente Defelice (ver certificado de fojas 11. imdicando la sintomatología del enfermo, el proceso de su dolencía, y en especial en el resultado de los análisis y rencciones practicadas, habiéndose comprobado, según indica, con el examen microscópico de los esputos la presencia de hacilos de Koch.

Mirma además que el enfermo presenta todo un sindrome de una afección nerviosa que por sintomatología debe diagnosticar se de polineuritis o pseudo tabes, cuyo origen puede atribuirse a la reabsorción de toxinas que provoca el mismo proceso infeecioso (mberenlosis), tanto más teniendo en cuenta el resul tado negativo de la serorencción de sangre efectuada.

Las emsideraciones de orden cientifico en que el perito funda sus conclusiones, hacen que ellas deban ser aceptadas por el suscripto. en lo que se refiere al disgnóstico de la enfermedad, stehiendo, en consecuencia, admitirse que el actor se encuentra atacado de tmberculosis pulmonar.

Cuarto. Que para llegar el mismo perito a la conclusión de que dicha enfermedad ha sido adquirido por Delliorti a consecuencia del trabajo que desempeñaba como guinchero del puerto « de La Plata, arguye que es un hecho perfectamente comprobado

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-173

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