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Fallos: 161:172 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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edecrero del Poder Ejecutivo Nacional de 24 de Noviembre de 1924, se le denegó la licencia solicitada. Que no resultando de los antecedentes relacionados que el actor se encuentre enfermo «de bacilusis pulmonar ni de pnenmoconiosís, sino de tabes dorsal, entermedad que aunque imposibilita para el trabajo, no es una comecuencia del mismo, la demanda interpuesta resulta improcedente, con arreglo al art. 22 de la ley 9688, su doctrina y decreto reglamentario respectivo.

Vbierta la cara a prueba, se produjo en la misma audiencia fa testimonial que obra de Es. 28 2 30, y designado de oficio perito único el doctor Lino A, Ponce para dictaminar respecto a qué enfermedad padece el actor y si ella ha sido adquirida como consecuencia del trabajo que desempeñaba, dicho facultativo prosuce su informe a fs. 32.

3 Con fecha 24 de Marzo ppdo. se prosigue el juicio verhal y después de escucharse las consideraciones aducidas por las artes sobre el mérito de la pruebr rendida, se Humo autos par «lefinitiva: y Considerando :

Primero. Que la "Titis" ha quedado trabada sostenierido el actor haber adquirido en el trabajo, como consecnencia del mis= mo la afección pulmonar que padece, extremo negado por ta de mandada, quien afirma que de los informes médicos producidos alo stirge que Dellioni se encuentra enfermo de tabes dorsal, slolencia que no puede admitirse que haya sido adquirida en el trabajo, como guinchero en el puerto de La Plata, ni ser una consecuencia del mistio Segmnulo. Que en tal virmd. la procedencia o rechazo de la «lemanda, »e encuentra subordinada a la prueba de tales extremos o sea a la determinación de si las constancias de autos permiten establecer: primero, qué enfermedad es la que ha inhabilitado al actor para desempeñar sus funciones, y segtindo

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-172

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