pesos moneda nacional y las costas del juicio. Afirma que el 1" de Febrero de 1919, se empleó al servicio de la Nación, como guinchero en el puerto de La Plata, Que el ambiente insalubre en que tuvo que trabajar saturado de arena y polvo que arrastran los fuertes vientos del puerto, como La aspiración de polvillo y humo de carbón, le produjeron una preumoconiosis que le repercutió sobre sir sistema nervioso «determinando fenómenos de paresia, todo lo cual le ha incapacitado para el trabajo hace un año, o sea desde el 13 de Julio de 1928 en que la enfermedad adquirió caracteres tipicos € inconfundibles, inhabilitándolo para desempeñar las tahores con las cuales se ganaba habitualmente st vida. Sostiene que como la referida dolencia, que le ha incapacitado para el trabajo en forma que puele considerarse absohita y permanente. la ha adquirido en el trabajo y como consecuencia del mismo, reclama de la Nación y de acuerdo con los preceptos de la ley 9688, la indemnización correspondiente, Expresa que el promedio de su salario «durante los últimos mil días de trabajo fué de seis pesos setenta y cuatro centavos moneda nacional y funda sit acción en los arts.
1", 8, 22, 28 y concordantes de la ley 9688, Con fecha 30 de Octubre ppdo. tuvo Iugar el juicio verhal que preseribe el art, 14 de Ta ley citada. El actor reprodujo en todas sus partes la demanda. El señor Procurador Fiscal, contestando el traslado conferido, solicitó el rechazo con costas, de la acción deducida. Sostiene que de las actuaciones ctminiso trativas producidas al efecto y que se agregan a los autos, resulta que Delliotti solicitó en Agosto de 1928 seis meses de licencia en el cargo que desempeñaba, de guinchero en el puerto de La Plata, invocando estar afectado de "hacilosis pulmonar.
Que requeridos los informes del caso al Departamento Nacional de Higiene, el facultativo que le examinó estableció que padecía «e uns bronquitis crónica, siendo su principal lesión una tabes dorsal avanzada que le imposibilitaba paulatinamente para el trahajo. Que no siendo dicha dolencia de las comprendidas en el
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:171
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