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Fallos: 161:166 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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ros 10,650 y 11.308, Mbiendo sido la decisión final contraria al «derecho invocado por el peticionario, fundado en dichas leyes, Existe asi, el caso federal, y de acuerdo con lo resuelto por Y. E en causas análogas, el recurso extraordinario de apelación «deducido para ante V. Ea fs. 22 procede, atento lo dispuesto por el art. 14 de la Tey 48, Ha sido, pues, en mi opinión, mal denegado y así pido a Y. E. se sirva declararlo, En cuanto al fondo del asunto, estimo que, por sus fundamentos y jurisprudencia sentada por V. E, en el caso que se registra en la página 416 del tomo 154 de la colezción de fallos respectiva, corresponde confirmar la sentencia apelada de fs, 21, enla parte que ha podido ser matería del recurso interpriesto.

Horacio K, Larreta, y FALLO DE 1,3 CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 3 de 1931, Y Vistos:

Los del recurso extraordinario interpuesto por Domingo Ortenzi contra el fallo de la Camara Federal de Apelación de la Capital que, confirmando el de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, desestimó la pretensión del actor de obtener jubilación por invalidez como obrero del Ferrocarril Central Argentino; y Considerando :

Que la denegutoria se funda cn que Ortenzi no es obrero al servicio de ninguna empresa ferroviaria o de las otras que mencionan las leves 10,650 y 11,308, sino que presta servicios 1 un

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-166

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