rarticular el cual. a su vez, es contratista de ciertos trabajos de l: Emprese del Ferrocarril Central Argentino: y atenta la jurisprudencia de esta Corte en los cisos de José Maria González y Félix Saltori fallados en 24 de Junio y 3 de Julio, respertivamente. de 1929 — fs, 10 y 21 —. En tales condiciones, es indudable que ha habido, en la semen edad. una interpreta= ción de leyes nacionales contrarís al derecho que el actor funda en ellas y por lo tanto, de acuerdo con el inciso 3" del art. 14 de la ley 48 y art. 67 de la ley JO55, el recurso es procedente y así se declara.
Que en los fallos que menciona la Cámara d-que y que co rren insertos en el tomo 154, págs. 39 y 416 de la jurisprudenela de esta Corte Suprema, se resolvió — en efecto — que no estabar sometidos al regimen de la ley 10,050 y sus modificaciones, las personas que no eran empleados u obreros dependientes de los ferrocarriles, sino de terceros particulares que persomale mente se vinculaban con los ferrocarriles como contratistas en forma precaria para la ejecución de ciertos trabajos e realización «de ciertos servicios atinentes con el ferroviario: pero el recu rerente arguye que debe hacerse uma distinción entre aquellos servicios que son «de carácter permanente y que, aunque prestados baje contrato, hacen de sus obreros y empleados elementos indispensables y constantes para el buen desenvolvimiento del transporte por ferrocarril: y aquellos otros que son de carácter accidental y no estricta y necesariamente vinculados a est servi cio público como habrían sido — según su modo de ver y el del Director dector Rocha — los de González y Saltori — is, 28 de estos autos y Es. Ai de los de Santiago Ascarateil — contra la misme Caja — por la misma catisa y traido ad efectum cidendí de la Cámara Federal de la Capital de acuerdo con el amo de Es. 42 y. del sub-fitv, Se invoca por Ortenzi la existeñcia de una resolución de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, declarando, en 13 de Noviembre de 1924, que los obreros de servicios permanentes, anque trabajando por cuen
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:167
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