del fallo del tomo 147. página 362 de esta Corte Suprema en que se declaró: "La resolución de ' Dirección General del Personal Subalterno de la Armada, dando de baja a un contratado, en el Cuerpo de Maestranza de la Armada, que por €expresa declaración del mismo, hecha en el contrato, se sometió a las leyes y reglamentos que rigen en la Marina de Guerra. por considerársele inapto para el servicio a causa de enfermedad —° contraída con anterioridad a su ingreso en la misma, reviste el carácter de definitiva y 10 puede ser revisada por la justicía. Ella fué adoptada por quien tenia jurisdicción exclusiva para esc efecto, articulos 31 y 36 del Reglamento orgánico del personal de la Armada". En el caso de autos, la resolución de que se queja Sanchini fué confirmada por el Ministro de Marina, primero, y por el Presidente de la Nación después. como consta a fojas 53 y 70 del expediente administrativo "Ministerío de Marina 1.5.7331/923". agregado a estos autos; y, € consecuencia, tiene mayor fuerza ejecutoria, desde que la adopta y suscribe el Comandante" en Jefe de las Fuerzas de Mar y Tierra (Inciso 15 del articulo 86 de la Constitución).
Los fundamentos expuestos por los fallos de primera y segunda instancia, las pruebas invocadas en apoyo de la revocatoria hecha en ellos. de la decisión administrativa, evidencian el error de la jurisdicción astimida, pues se ha prescindido de las normas entegóricas que la ley y el Reglamento Orgánico de la Armada imponen para decidir la haja o el retiro por enfermedad, según el caso. En efecto, el artículo 10 del Titulo 111 .
de la ley 4850, dispone que el reconocimiento médico del enfermo debe hacerse en la forma que el Poder Ejecutivo reglamente, y el artículo 35 del Reglamento Orgánico del Personal Subalterno, concordante con el artículo 150 del mismo, fija una comisión de cirujanos de la Marina para el examen. una «erie de datos y circunstancias que deben comprobarse y un dictamen de la Dirección de Sanidad. como recaudos para la decisión final. Esto se ha cumplido plenamente, según resulta
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:423
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