Cuestiones 1 ¿Procede el recurso de inconstitucionalidad > Caso afirmativo: 2? ¿Es fundado? Votación A la primera cuestión, el señor Juez doctor Ballesteros, dijo:
Sc sostiene por cl recurso interpuesto que la segunda parte del articulo 13 de la ley 3972 viola el principio de igualdad con«agrado por los artículos 7", 8". 10 y 16 de la Constitución Nacional, pretendiéndose que el recurso encuadra en la regla del artículo 382, inciso 2" del Código de Procedimientos.
La Cámara, a mi juicio, no debió conceder dicho recurso, desde que la jurisdicción de esta Corte a que se refiere el artículo 157. inciso 1° de la Constitución de la provincia, reglamentado por lo dispuesto en los incisos 1" y 27 del artículo 382 del Código de Procedimientos, está limitada a los casos en que se cuestione la validez o inteligencia de alguna cláusula de la Constitución de la provincia que hubiese sido violada por leyes. deerctos. erdenanzas o reglamentos dictados por la autoridad púHica sobre materia regida por dicha Constitución.
Asi lo tiene establecido la jurisprudencia uniforme del Trihunal, que ha decidido que es sólo por el recurso de inaplicabilidad de ley que puede revisar los pronunciamientos de las Cámaras cuando se consideren infringidos preceptos de la Cotstitución Nacional, dado lo dispuesto en el 2" apartado del ar- / tículo 21 del Código de Procedimientos.
Por esas razones y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, voto negativamente.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-321¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
