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Fallos: 160:319 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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El doctor Pellegrini adhirió por iguales razones.

A la quinta cuestión, el doctor Hent dijo:

Las costas de la incidencia deben aplicarse a la sucesión vencida, en ambas instancias (artículos 71 y 311 del Cóligo de Procedimientos. Así lo voto.

El doctor Pellegrini adhirió por iguales razones.

Y Vistos; Considerando:

1 Que no es nula la sentencia apelada de fojas 50 Cartieulo 281 del Código de Procedimientos).

2 Que no es contraria a los articulos 7" y 16 de la Constitución Federal la segunda parte del artículo 13, inciso 8" de la ley número 3972 de este Estado (articulos 7" y 16 de la Constitución Nacional, y 13. inciso 8" de la ley 3972.

3" Que corresponde aprobar la liquidación de fojas 43 (considerando precedente y artículo 13, inciso 8". ley 3072).

4 Que debe desestimarse el recurso de nulidad y confirmar el fallo apelado.

5" Que las costas de ambas instancias corresponden ala sucesión (articulos 71 y 311 del Código de Procedimientos ).

Por ello y demás fundamentos del precedente acuerdo, se desestima el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de fojas 50. la que se confirma en lo principal, así como en lo que respecte a la imposición de costas, elevándose a quinientos y doscientos pesos las regulaciones que contiene.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-319

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