ARTICULO 3202 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3202 .- Si la deuda por la cual la hipoteca ha sido dada, debe pagarse en diferentes plazos, y se han dado al efecto letras o pagarés, estos documentos y sus renovaciones deben ser firmados por el anotador de hipotecas, para ser tomados en cuenta del crédito hipotecario; y con ellos el deudor o un tercero, cuando estuviesen pagados en su totalidad, puede solicitar la cancelación de la hipoteca. El anotador de hipotecas debe mencionar la fecha del acto de donde se derivan esos instrumentos.


    Nota:3202. Véase Cód. de Luisiana, arts. 3340 y sigts.

    Ver articulos: [ Art. 3199 ] [ Art. 3200 ] [ Art. 3201 ] 3202 [ Art. 3203 ] [ Art. 3204 ] [ Art. 3205 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3202 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3202 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 333 - Página 1276

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO VIII
    - De la cancelación de las hipotecas
    >


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    También puedes ver: Art.3202 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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