este es, de disponer de los hienes por actos de última voluntad.
lo que implica para el ejercicio de ese derecho la amplitud de carantias acordadas en general al derecho de propiedad, sin distinguir para el tivular del mismo entre ciudadanos y extranjeros. (Constitución, arts. 14, 17 y 20). El desconocimiento, pues, que se arguye en el caso, de la facultad de transmitir los hienes de que se trata por el procedimiento testamentario aludido, importaria si fuera efectivo una violación: flagrame de las eláusulas constitucionales invocadas, toda vez que, prrede afirmarse desde luego, y en general, que una determinación fiscal impositiva que haciendo distinción entre ciudadanos y extranjeros gravara el derecho y los bienes sucesorios de estos últimos con un impuesto confiscatorio, sería a todas luces aten tatoría de las garantías constitucionales recordadas.
— De acuerdo, en consecuencia con los postulados y coneltisiones precedentes, corresponde examinar en el subLite, a) Si la ley impugnada como inconstitucional se refiere solo a los extranjeros. y b) si la contribución que establece el artículo 30 presenta en realidad los caracteres de un impuesto confiscatorio El primer punto no ofrece dificultad alguna. Nada anto rizo a interpretar que la ley se refiere solo a los extranjeros al establecer que cuando el heredero, legatario o donatario tenga str domicilio en el extranjero en el momento del fallecimiente del emusante o cuando la donación se haga, el impuesto que le corresponde por la ley se recarga en la proporción determinada en dicho artículo. No influye pues en el caso la nacionaliclad del causante de la sucesión ni la del heredero, legatario, ete.. circunstancia indiferente a los efectos del aumento tm positive, determinado exclusivamente por la radicación domiciliaria fuera del país de quien recibe la herencia, donación o legado, sea extranjero o ciudadano, — lo que define con precisión el concepto de que el recargo establecido responde so lo al propósito de que el Estado retenga una cuota parte de los bienes radicados en el país cuando son extraidos del mismo
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:267
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