Que es procedente insistir en que el eriterio para juzgar la proporción de los impuestos y st racionalidad no debe ser uniforme para todos los casos, ya que 10 puede ser lo mismo el gravamen sobre el trabajo, las industrias y en general sobre las fuerzas vivas del país, que el exigible al capital o la renta emigrante, ala acción negativa del ausente que va a gozar de su fortuna fuera del Estado en que la formó o en virtud de cuyas leyes adquirió la herencia, de ahí que como queda establecido, para declarar que un impuesto es 0-10 confiscatorio, no hasta considerar el monto de su tasa sino también otros fundamentos relativos a la materia imponible, a la oportunidad de su apli cación 0: a si re pireusión, Cte., cuyo estudio incumbe al Congreso dentro de las vallas insalvables de las garantías constitucionales correspondici tes. De modo que la misión propia del Poder Legislativo y la del Poder Judicial, se dese nvuelven en campos distimos pero armomicos: aquél para allegar los recursos indispensables al sostenimiento de la vida nacional, exigiendo al cuerpo general de bienes una parte proporcional, y éste velando por el imperio de las ha es fundamentales a que debe sujetarse toda legislación impositiva Cart. 31 Constitución Nacional).
Que a mérito de un concepto demasiado rígido y atentatorio « la relatividad de todos los derechos y garantías consagradas por la Constitución y las leyes, la demwnda reproduce la objeción de antigua data, de que el impuesto en el caso como en otros simifares, es en relación al heredero, atentatorio al principio de inviotahilidad de la propiedad, y respecto del testador, vulnera el mismo principio y el derecho de testar, pues afecta a la expresa manifestación de su última voluntad. Aún prescindiendo de las consideraciones que al respecto se han hecho de que el impuesto a las herencias no es sobre la propiedad sino sobre el derecho «de disponer de ella. y que es solo después de haberse satisfecho la carge que se adquiere la propiedad. aquella argumentación retiva a la voluntad o consentimien'o ha sido desestimada en decisiones ya citadas de esta Corte. El Procurador General Dr.
| Eduardo Costa, dijo sobre este punto en un notable dictamen :
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-271¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
