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Fallos: 130:5 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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CIA DE LA NACION 5 Ferrocarril Oeste de Buenos ¿Tires en autos con la Muni palidad de La Plata, sobre cobro de pesos. Recwrso de hecho.

mario: 1 No puede ser revisada por la Corte Supre.

wa una sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que sin tomar en consideración cláusula alguna de la Constitución, tratado limita a desechar el de inconstitucional ra ame ¿lla y a declarar bica ay lud deducido paudas las leyes locales.

2 La Suprema Corte de la prov Mires, no es, en lo local, el tribunal de última instancia a que se refiere el articulo 14 de Ta ley 48, simo las Cámaras de Apelacion 3" El término Rjado por el artículo 208 de la ! 50 dentro del que debe deducirse el recurso extra nario, mo ¡a sos interpuest di.

rse suspendido por los recur ncial.


K PROCURAR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1919.

Suprema Corte:

La Municipalidad de Ta Plata dema presa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires por cobro de pesos en concepto de impuestos por extracción de arena del municipio, que aquella había efectitado, Fundó su acción en disposiciones de la Ley Orgánica Mu.

nicipal y de la ordenanza sobre impuestos mi pales vi gentes en aquella época.

en 1892 a da Em La Empresa del ferrocarril contestó que se negaba al pago «de lo reclamado, porque el impuesto o derecho que se pretendia cobrar no era aplicable en ese caso. y porque aun

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-5

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