Que para demostrar ese error del Poder Ejecutivo, cercenando al doctor Díaz los beneficios que le acuerdan la ley des y los decretos reglamentarios de fecha 3 de enero de do. y 1 de agosto de 1924, hasta saber que la Contaduría por si y ante si ha reveido el decreto del Gohierno de la Nación de 25 dl septiembre de 1905 que acuerda a sti mandante el retiro cón el 100 por ciento del sueldo de su empleo hasado en los articulos SN de la ley 3239 y 17 y 18 de la ley 4707. Sostiene que no es posible rever los términos de esa pensión acordada, pues ello sería ir en contra del propio decreto del Poder Ejecutivo, a base del cual tiene que hacerse la bonificación solicitada y contra el artículo 13 de la ley 4707.
Pide que se declare que el Poder Ejecutivo debe liquidar la bonificación que acuerda a su mandante la ley 9675 y el «Jrereto reglamentario del 1 de agosto de 1924 y a que se refiere el deereto de 30 de marzo de 1925, no con arreglo al inciso 2) del artículo 2, sino conforme al inciso y del mismo artículo, a razón del 3 por ciento por cada año de servicio, de acuerdo a las leyes en vigor y al presupuesto que rija en el momento de fijarse la honificación de la pensión y sus intereses.
2 A fojas 59 el señor Procurador Fiscal expone que en cumplimiento de su deber pide el rechazo de la demanda, con costas, y que como mejor defensa, transcribe el informe de la Contaduria General de la Nación que obra a fojas 14 del expediente administrativo número 3762 - D - 1925, que acompaña y el dictamen del señor Procurador del Tesoro, corriente + fojas 35 del mismo.
37 Ahierto el juicio a prueba se produjo la certificada por el actuario a fojas 79 vuelta, habiendo alegado ambas partes a fojas SO y 83: y Considerando :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:203
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