Enero de 1927, ha ordenado la expropiación de la parcela C de la cual ha tomado posesión el Gobierno, el 21 de Mayo de 1927.
Que la disidencia de los litigantes y de los peritos respecto del valor que corresponde asignar a las fracciones expropiadas, es considerable. Donde la Provincia por medio de sus oficinas técnicas ha fijado como precio unitario el de un peso moneda nacional por hectárea, el propietario lo hace subir a trescientos de igual moneda. A sti turno Jamenson Precilla a fs. 136, perito propuesto por el Gobierno, avalúa en cincuenta pesos cada hectárea de la parcela C. y en treinta pesos las de la parcela 5; Saúl B. Flores, perito propuesto por el expropisdo, a ds. 165, propone como precios unitarios el de 450 pesos para cada hectárca con riego y el de 155 pesos por las que no lo tengan. El Ingeniero Enrique Cibils Avellaneda a fs. 192, perito terecro, distinguiendo también entre terrenos con derecho a agua y sin ella, fija el precio de la hectárea en $ 859. 632.92 y 75 respectivamente.
Que las operaciones técnicas mencionadas y la prueba rendida cn autos permiten tener por acreditadas Tas siguientes circunstancias: 4) Que la tierra en cuestión fué adjudicada al señor Ares el año 1922 al precio de treinta pesos la hectárea:
hb. Que existen cuatro estaciones de ferrocarril en las inmediaciones del terreno: las de Carpinteria y Cañada Honda de F.
CP. en la linea de Buenos Aires a San Juan y las de Media Agua y Conchagual sobre el ramal del mismo ferrocarril que va de Cancete a San Juan. Además las propiedades se hrilan ubicadas en el trazado del camino de San Juan a Mendoza: €) Que se hallan actualmente cultivados parte de los terrenos €x= propiados y muchos de los que los rodean hacia el Este siendo particularmente aptos para el cultivo de la vid, remolacha, hortalizas, frutales, ete. : d) Que la parcela C. del plano de fs. 190 «e halla en riego y con cultivos, servida por el canal Colonia Oficial que la eruza de Norte a Sud por su costado Oeste, Esta línea constituye la cota más alta de ese lote lo cual permite
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-199
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos