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Fallos: 160:204 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Y" Según consta en el expediente del Ministerio de Guerra D. número 3762 - 1925, el cirujano del Ejercito, coronel asimilado retirado, doctor Pacifico Diaz, solicitó se le computar» los «crvicios prestados después de su pase a la situación de retiro a fin de acogerse a los beneficios determinados en el recreto de 1 de agosto de 1924 (B. M. 1890, 29 parte). artículo 3.

2" El Poder Ejecutivo dictó el decreto de fecha 30 de mar70 de 1925, cuyo artículo 1 establece: °Modificase la pensión de retiro que goza actualmente el cirujano del Ejército, retirade, asimilado a coronel, doctor don Pacifico Diaz, por los nuevos servicios prestados después de su retiro, debiendo Tiquidarse su pensión de acuerdo a lo dispuesto en el decreto de 1 de agosto del año próximo pasado. (B. M. 18909 - 2 parte.

artículo 2, inciso a) y artículo 3".

3 El actor sostiene que la liquidación dispuesta en el deereto de 30 de marzo de 1925 debe ser practicada con arreglo al artículo 2, inciso b) y artículo 3" del decreto de 1" de arosto de 1924 y no teniendo en cuenta el artículo 2". inciso a) del mismo como lo dispone el Poder Ejecutivo.

Reglamentando la ley sobre la forma en que se liquidarán las pensiones de retirados por servicios prestados después del pase a situación de retiro, el Poder Ejecutivo dictó el recordado decreto de fecha 1 de agosto de 1924, que dispone: "Art. 1 "Los servicios prestados después del retiro por militares que revisten en esta situación, dan derecho a una bonificación de la pensión correspondiente, conforme lo establece la ley 9675. Art.

2" Los servicios prestados con posterioridad al pase a retiro, serán computados hasta llegar al máximo de pensión, de acuerdo a las leyes en vigor y al prespuesto que rija en los momen- .

tos de fijarse la bonificación de pensión. y en la siguiente proporción: a Para los militares retirados con pensión menor al 100 por ciento del haber, sujetándose a la escala establecida en el artículo 13, capitulo IV de la ley 4707: by Para los mi

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-204

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