Abril del mismo año, le afecta a su mandante la parcela € del lote N" 1 en una superficie de trescientas cincuenta yv nueve hectáreas comprendidas dentro de los límites que expresa.
Que ambas parcelas expropiadas y € plano de Es. 4, miden en total mil quinientas cuarenta y tres hectáreas (1.543).
Que por decreto de 18 de Junio de 1925 se ordena la ocupación de la zona expropiada para usufructo de la "Sociedad Anónima Azucarera de Cuyo" y por el art. + del decreto de Abril 28 de 1927 dispone lo mismo respecto del terreno para la "Colonia Oficial de Criollos y Extranjeros" tomándose posesión judicial el 13 de Julio de 1925 y el 21 de Mayo de 1927 respectivamente.
Que el P, E. de la Provincia demandada, justiprecit dichos terrenos a razón de un peso moneda nacional la hectárea conforme a la propuesta del Departamento de Obras Públicas.
Que su comitente expresa disconformidad con tal estimación porque no es el valor real del terreno y omite además considerar las condiciones particulares del lote N° 11 en ta parte expropiada que supera en ventajas a lo demás. Aquella estimación resultaría, además, inferior al precio de adjudicación fijado a esa tierra en la división del condominio del "Campo Riveros" efectuada seis años antes.
Que, invoca en su apoyo el art. 2511 del Código Civil y la jurisprudencia que lo ha interpretado.
Que acredita la jurisdicción originaria de esta Corte, fs.
43, convocóse a las partes a juicio verbal el que tuvo lugar af.
51 y donde después de reproducir el actor su demanda y solicitar medidas de prueba se confirió el uso de la palabra al represcntante de la Provincia quien expresó:
Que la expropiación era constitucional y legal y que la Provincia había consignado como indemnización justa una suma que lo era en su concepto, la de un peso moneda nacional por hectárea.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:197
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