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Fallos: 160:198 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que el precio pretendido por el actor por un terreno inculto y que en la época en que se produjo la expropiación no podía interesar a nadie, es tan excesivo que no se comprende sino por afecto especial a esa tierra o por un error no comprensible, Que la Provincia ha expropiado ese terreno con Fines industriales; que tal terreno forma parte del campo denomivado "de los Riveros" cruzado por el canal Centenario, alimentado con agua de redivisiones, no siendo regables los terrenos de la margen derecha entre los cuales se halla el expropiado, Será regable cuando se llegue a construir un canal especial ee gran costo, :

Que solicita la prueba de que hace mérito el acta y propos nal perito de su parte. A fs. 63 se ordenó la prueba, noni brándose peritos tasadores a los Ingenieros Saúl 1. Flores y Alberto Jamenson Precilla y a fs. 187, vuelta atenta la disiderncia entre aquéllos, al Ingeniero Enrique Cibils Avellaneda como tercero. As, 196 vuelta, se llamó autos para definitiva:

Y Considerando:

Que la tierra, materia de este juicio de expropiación, se halla constituida por las parcelas By € del lote 11 del plano de Es. 20, compuesta la primera de múl ciento o:henta y custro hectáreas y la segunda de trescientos cincuenta y nueve hectáreas, o sea de ma superficie total de 1.543 hectáreas.

Que tales inmuebles se encuentran situados en el Departamento de General Sarmiento, Provincia de San Juan, a 46 kilámetros de la Capital y existe conformidad de partes sebre las siguientes circunstancias, vinculadas a la expropinición: 17 Que las Jeyes provinciales de 23 de Noviembre de 1923 y N" 137 de Febrero 21 de 1925 han autorizado la expropiación de la parcela 1 de propiedad del actor tomándose posesión de a mismer el 13 de Julio de 19235; 2° Que la ley N° 222 de 4 de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-198

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