CENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 10 de 19:10 .
Y Vistos:
0 Por sus fundamentos, se confirma la sentencia recurrida que declara que la modificación de la pensión de retiro de que goza el dostor Pacifico Diaz, acordada por el Poder Ejecutivo en deercto de 30 de marzo de 1925, debe liquidarsele de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de 1° de agosto de 1924, artículo 2, inciso b) - B. M. 1890 2 parte; debiendo las sumas acordadas en tal concepto ser abonadas con sus intereses.
Devuelvase. — José Marcó, en disidencia. — Marcelino Escaada. — E.A. Nazar Anchorena. — Rodolfo S. Ferrer.
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DISIDENCIA ;
Adhiero a lo expuesto por el señor Procurador del Tesoro. a fojas 55 vuelta, y a los señores Fiscales de 1 y 2 Instancia, porque considero, además, que la ley número 32309 que fija el máximo del 100 por ciento del sueldo del empleo con que el recurrente obtuvo su retiro, no ha sido derogada por otra ley Carticulos 1, 2 y 17 €. C.h, y los reglamentos 0 decretos del Poder Ejecutivo, no van ni pueden ir más allá que a la ejecución de ella. , Voto, pues, por la revocatoria del fallo no haciendo lugar ala demanda, — José Marco.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:206
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