FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 17 de 19::!.
Vistos:
El recurso traido por la demandada en la causa seguida por Pacifico Diaz contra la "Nación, de la sentencia pronimciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, de fojas 94; y Considerando : r Que los fundamentos aducidos en el fallo de primera instancia de fojas 85 y reproducidos por la Cámara a-quo, se ajustan a los antecedentes de autos, a la ley aplicada y a st respectivo decreto reglamentario.
Que el propio Poder Ejecutivo, modificando el criterio impugnado por el actor, ha liquidado posteriormente su pensión de retiro de acuerdo con lo sostenido por aquél, reconociendo, asi, el derecho de la demanda (fojas 76).
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 94.
Notifíquese y devuélvanse. La reposición del papel ante el juzgado de su procedencia.
J. FIGUEROA Arcorta — Rorerro Rererto. — R. Guido LAvaLLE.
JULIAN V. Pera.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-207
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos