San Juan, del cual resulta que al terreno expropiado le corresponde un derecho de agua para 685 hectáreas 72 áreas. Tratariase de un beneficio que aunque no se había hecho efectivo en el terreno, aumentaba visiblemente su valor. El beneficio ha sido adjudicado por el ingeniero Cibils Avellaneda, 2 la toralidad del lote C y a 328 hectáreas del lote 1.
Que aún cuando para el lote € el nombrado perito tercero señala un valor por hectárea de 850 pesos deducidos el valor de los gastos de limpieza del térreno, a los efectos de la expropiación, esc valor no puede exceder de trescientos pesos la hectárea, desde que es éste el precio unitario máximo fijado por el actor en el escrito de demanda, y lo mismo debe decirse de Jas 328 hectáreas del lote B con derecho a agua, estimadas por el perito tercero en 632,92 pesos la he ctárea.
Que en cuanto a las 856 hectáreas que completan el lote sin concesión de agua pero irrigables, debe aceptarse el precio de 75 pesos por hectárea señalado por el perito tercero y a mérito de las razones que él expone.
Que en estas condiciones la expropiante debe pagar las 687 hectáreas a razón de trescientos pesos por unidad y setenta y cinco pesos por las 856 hectáreas restantes del lote B, o sea la cantidad total de pesos 270.300 moneda nacional.
En su mérito, se hace lugar a la demanda declarándose que la Provincia de San Juan está obligada a pagar a don José Ares en el plazo de treinta días la suma de pesos 270.300 moneda nacional con sus intereses desde el día del desapoderamiento, comprendida en aquélla toda indemnización que pudiere venirle al propietario como consecuencia de la expropiación. Con costas.
Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archivese, J. Ficveros ALCORTA. — Ronerto Rererto. — R. Guino Lavar.L£.
— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-201
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos