Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:205 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

litares retirados con pensión equivalente al 100 por cien del haber y hajo el regimen de leyes de presupuesto que fijaren «ueldos menores que los actuales, a razón del 3 por ciento por cad año de nuevos servicios, no pudiendo exceder del máximo E jado por el presupuesto en vigor". (B. M. 1890 - 2 parte), Fs. 65. ' Ahora hien: consta en el expediente del Ministerio de Guerra agregado que el actor fué retirado por S. D. de fecha 25 de septiembre de 1905 con goce de sueldo integro de su grado, y en tal virtud, estando retirado con pensión equivalente 2! 160 por ciento del haber de pesos 600.— y bajo el régimen de leyes de presupuesto que fijaren sueldos menores que los actuales en 1929 un cirujano del Ejército asimilado a coronel goza del sueldo de pesos 1.300), informe de fojas 74, es evidente que la bonificación reconocida por el Poder Ejecutivo debe liquidar= como lo pide el doctor Diaz, ya que su caso se encuentra claramente previsto en el artículo 2, inciso b) del decreto de 1" de agosto de 1924, que, como lo hace notar el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, no hace excepción de ninguna especie con respecto al total de años de servicios que se hubiere prestado antes del pase a situación de retiro.

Por las precedentes consideraciones, fallo: Declarando que la modificación de la pensión de retiro que goza el doctor Pacifico Diaz acordada por el Poder Ejecutivo en decreto del 30 a de marzo de 1925, debe liquidársele de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de 1" de agosto de 1924, artículo 2", inciso b) - B. M. 1890, 2 parte; debiendo las sumas adeudadas en tal concepto ser abonadas con sus intereses correspondientes, Notifíquese, rep. las fojas y archivese. — Eduardo Sarmiento,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos