DE JUSTICIA DF LA NACIÓS 195 Que con respecto del segundo motivo del recurso corresponde establecer que los hechos materia de la querella deben considerarse comprendidos en el art. 48 inc. 4 de la ey N" 3975 que castiga con multa y prisión a los que pongan sahiendas sobre sus productos o efectos de su comercio una marea ajena.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo ponerse el papel en el juzgado de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Roterto Reretto, — KR. Grino LAVvaLLE.
— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
1) En la misma fecha la Corte Suprema dictó idéntica resolución en las causas seguidas por la Sociedad Anónima "La Argentina" y otros, contra don Emilio Gómez y don Cándido Pérez López, por la misma causa.
Don José Ares contra la Provincia de San Juan, sobre c2propiación, Sumario: El precio de la expropiación debe fijarse equitativamente, sin que exceda del unitario máximo, pedido por el propietario, no obstante la opinión del perito tercero referente a una determinada porción de tierra con regedio, comprendida en el área expropiada.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:195
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