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Fallos: 160:193 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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doscientos pesos de multa y a un mes de arresto en forma condicional. Repóngase las fojas en primera instancia, José Marcó, — Marcelino Escalada. B. A. Nazar Anchorcina. Rodolfo S. Ferrer,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 1931.

Suprema Corte:

El recurso que se trae a conocimiento de V. E., se inuda en primer lugar, en haberse desconocido el derecho invocado por el recurrente al alegar la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 3975, y en segundo lugar, en que la inteligencia dada al artículo 48, inciso 4" de la misma ley implica atribuir a la patente acordada a los querellantes mayor extensión que la que le corresponde legalmente.

Con respecto al primer motivo del recurso, considero que la sentencia de fs. 96, al confirmar por sus fundamentos li de fs. 90, ha hecho correcta aplicación del artículo 55 de la tey 3975 en cuanto éste niega acción al propietario de la marca después de un año de haber tenido conocimiento del hecho cometido en su perjuicio, dado que no pueden considerarse amparados por esta disposición los actos a que se refiere la acusa ción que dió lugar a este proceso, sin que sez admisible extender 2 esos actos la preseripción que se hubiera producido por actos anteriores puesto que se trata de hechos distintos.

En cuanto al segundo motivo del recurso, pienso que es también acertada la resolución a que llega la sentencia rpetada al declarar que los hechos efectuados pór los acusados consistentes en llenar con soda de su fabricación sifones vacios con maren de los querellantes, están comprendidos en el articulo 48

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-193

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