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Fallos: 160:192 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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7° Que el delito a que se refiere la disposición legal amic riormente mencionada no es, por st naturaleza. continuo: lo comete el industrial cada vez que, a un producto de su fabricación le aplica una marca ajena. Por consiguiente, los hechos que motivaron la protesta de los actores de 3 de Octubre de 1927, son otros que aquél a que se refiere esta cuestión, cometidos según constancias de fs., en Febrero de este año, mes en que tamhién se produjo la querella. y al que, en consecuencia. 10 Je es aplicable el texto legal citado.

8" Que no habiéndose operado entonces la prescripción de la acción, estando comprobado el delito imputado al prevenido y acreditada sti responsabilidad, procede su condena.

Por estas co" sideraciones y atento lo dispuesto en

Atento lo dispuesto en el art. 26 del Código Penal y lo iniormado por la Policía, déjase en suspenso el arresto impuesto. PuHiquese esta sentencia por una sola vez en dos diarios de esta Capital a costa del condenado. Notifíquese en el original, repóngase el papel y ejecutorias que sea, archivese. — Miguel LL.

Jantus.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 1 de 1930.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en la causa — José Sánchez y Cía., v!. Cueli y Villar fallada en Diciembre 11 de 1929: se confirma, con costas, Ta «entencia apelada de fs. 90 que condena a Luis Borzani a oblar

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-192

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