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Fallos: 160:141 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Y Que al actor manifiesta en sti demanda de Es. 3 que en el mes de Enero de 1924 embarcó en el vapor D'Iberville con desttno a Dunkerque, una partida de lana sucia, según boleto de em harque expedido por la Aduana con fecha 2 de Enero de est año, habiendo abonado los derechos de exportación correspoit dientes de acuerdo con li planilla número 71 formulada por la comisión de aforos para que rigiera del Tal 31 de ese mes, pero que casi inneediatamente con fecha de 4 de Enero ess planilla fué modificada por la número 72 que redujo el aforo de las tt nas sucias, en mérito de que el establecido en la mímero 71 ers excesivo, por lo que corresponde que la Aduana le devuelva el importe abonado demás el que asciende a la cantidad de dos mil echocientos noventa y cuatro pesos con cuarenta y tres centavos moneda nacional, Se funda en los arts. 27 de la ley N° 11.274.

420, 429 y 433 de las Ordenanzas de Adwina y 16 de la Constitu ción Nacional.

Contesta a fs, 14 el señor Procurador Fiscal, pidiendo el re chazo de la demanda en virtud de que la planilla número 71 rivió el 1 al 3 de Enero de 1924 y la número 72 del + al 31, haLiéndose determinado clarzmente la fecha de vigencia de cada una de esas planillas, por lo que es indudable que no ha podido dar lugar a dudas sobre la splicación de ellas por parte de In Aduana, con respecto a los permisos solicitados dentro de ese mes. Agrega que el actor no ha justificado haber efcernado el pago hajo protesta y no resulta de las actuaciones administrativas que la cantidad reclamada sca el importe de la diferencia de aforos establecidos en las planillas números 71 y 72.

2" Que se halla acreditado con el expediente N" 3022 — M 1925, de la Dirección de Aduanas y Puertos, remitido por el Ministerio de Hacienda de la Nación; que el actor abonó bajo protesta el importe de los derechos de exportación cuya devolución en parte solicita en la demanda.

Ahora bien. encontrándose las partes de acuerdo en cuanto a los hechos en que se funda la acción, corresponde única

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-141

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