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Fallos: 160:124 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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titución Nacional (artículos 67, inciso 11, y 108 de la Constitución Nacional; 3" de la citada ley 3903).

7" Que corresponde aplicar por la trasmisión de la nuda propiedad a doña Rosa Abella de Alais, del legado hecho a st hija Maria Rosa Alais la ley vigente en la fecha de la exterirización ld acto que surtirá efectos en esta jurisdicción, o sea la del año 1927 (articulos 1" y 10, inciso 9" de la ley 3903).

8" Que procede el pago de intereses (artículo 42 de la ley 3903).

Y" Que el cobro de intereses no es contrario a las garantias que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional (articulos 42 de la ley 3903 y 18 de la Constitución Nacional).

10. Que los intereses deben liquidarse al tipo del 1 por ciento menstril (artículo 42, 2? parte de la ley 3903).

11. Que el impuesto que liquida en autos la Dirección de Escuelas no importa una confiscación de bienes (fojas 50, 32, 00 y 51) (artículo 17 de la Constitución Nacional.

12. Que corresponde confirmar la sentencia recurrida Cfundamentos precedentes).

13. Que el impugnante debe cargar con las costas del juicio n ambas instancias (arts. 71 y 311 del Código de Procedimientos).

Por ello y demás fundamentos del precedente azuerdo, se desestima el recurso de nulidad deducido contra la sentencia en recurso, la que se confirma en lo principal, como así también en lo que respecta a la imposición y estimación de costas que contiene, debiendo el impugnante cargar con Jas originadas en «ta instancia, A tal efecto se regulan en cincuenta y treinta pesos tes honorarios respectivos del doctor Arauz y señor Millán.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-124

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