mara en lo Criminal y Correccional de la Capital, por resultar de la propia exposición del recurrente, que éste no planteó en la debida oportunidad cuestión federal alguna que pudiera ser resuelta, y además, porque la cuestión tratada en la resolución recurrida, era de puro orden procesal y ajena por lo tanto, al recurso extraordinario interpuesto, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Anatílde Morales de Améndola, en los autos "Morales de VWnéndola contra Carlos Alberto y José Ameéndola, sobre cobro de pesos — "tereería" —, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que las cuestiones debatidas habían versacio sobre puntos de hecho, prueba y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario de puro derecho federal.
Don Isaías Cavia y don Esteban Bonapeteh, en autos con los herederos de don Wenceslao Escalante, sobre reivindicación. Recurso de hecho.
Sumario: 1 No habiéndose puesto en cuestión ante los tribunales ordinarios la ciáusula constitucional que se invoca para fundar el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, es procedente y justa su denegación.
Es indispensable para interponer dicho recurso, que en el pleito y no después de terminado éste por sentencia de última instancia, se haya puesto en cuestión la validez de las leyes locales como contrarias a la Constitución Nacional.
3 La concesión o denegación de las aclaraciones a que
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:101
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