FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 2 de 1931.
Vistos y Considerando :
Que «e los antecedentes de autos y de la propia exposición de recurrente al deducir la queja se desprende que ella se basa en emisiones de fondo y forma, en errónea apreciación de los hechos € interpretación del derecho que atribuye a la sentencia metivo de st reclamación.
Que en virtud de tales circunstancias solicitó la rectficación de la misma conforme a lo dispuesto por el artículo 232 de la ley 50 y en oportunidad de esa reclamación y al mismo tiempo que ella dedujo el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055, como también el de revisión ercado por el artículo 7 de la ley de 16 de octubre de 1862 y reslamentado por el artículo 241 de la ley 50.
Que ante todo corresponde establecer que no se ha planteado con anterioridad al fallo impugnado cuestión federal que pudiera ser motivo de apreciación y resolución por el Tribunal "aque" y que las observaciones que motivan la queja fueran hechas en los mismos recursos interpuestos contra dicho fallo y se fundan sobre todo en apreciaciones de carácter general respecto de violación de preceptos de orden común, de fondo y de forma.
Que esta Corte Suprema tiene reiterada y uniformemente establecido "Que no habiéndose puesto en cuestión ante los trihunales ordinarios la cláusula constitucional que se invoca para fundar el recurso para ante la Suprema Corte, es procedente y justa su denegación": "Que para interponer el recurso previsto en el inciso 2" del artículo 14 de la ley 48, es indispensable que en el pleito y no después de terminado éste por sentencia de última instancia se haya puesto en cuestión la validez de las
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-103
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