bhert, 4 su Minisiro D. José M. Cabral y Melo, y al-Gele Por litico D. Sebastian Alegre por el delito de sedición, y pidió que, formándose incidente por separado, se condenara á los dos primeros 4 la multa de 3,000 pesos fuertes, y al último 4 la de 4,000 pasos fuertes, con arreglo al artículo 20, inciso 2, y artículos 21 y 22 de la ley Nacional penal.
Faile del Juez de Meccios.
Corrientes, Julio 13 de 1874.
Vista la acusación criminal entablada por el procurador fiscal especial en la cousa que se sigue 4 1). Mafael Gallino hijo ), por prision ilegal al Administrador de Cotreos nacionales de Mercedes, contra el Gobernador de esta Provincia D, Miguel Y. Gelabart, su Ministro D. José Maria Cabral y Melo y el Gele' de Policia D. Sebastian Alegre, por delito de sedicion que dice han rometida poniendo en libertad de propía autoridad á dicho Gallino, preso por órden de ese Jurgado, segun aparacece de las notas pasadas por el Gobierno y Gefi de Policía, corrientes 4 fs. 78 y fa. 83, pidiendo en consecuencia se aplique 4 los dos primeros la multa de ¿fs. 3,000 á cada uno y mi/ al segundo, de conformidad Á los articulos 21 y 22 de la loy penal Nacional, — Y con» siderando: 4" Que siendo el sistuma de gobierno que nos rige un gobierno de la ley y no de la fuerza ¿4 violencia, y teniendo el Juzgado, la mision de interpretar y aplicar la ley ú los casos que ocurran y se sometan 4 su tecision por elevada que ses la posicion de los que fuesen acusados, conviene fjar la cuestion en el presento caso, examinando si los Gobernadores de Provinci: y sus Ministros pta ser acu» sados mientras ejertan sue funciones, ante lus Juzgados Na
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:72
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