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Fallos: 16:66 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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dorado de personería bastante por nuanto la ley 42, tit, 5 p3", prohibe acusar por medio de apoderádo, delitos en que pueda imponerse aquella pena, com lo espuesto por el apoderado del acusador y el Procurador Fisoal.—Y considerando:

19 Que la ley 12 citada, que prohibe tanto al arusadn como al acusador defenderse por medio de procurador, so funda en el antiguo principio: de que el apoderado hueía nuyo el pleito, somo se deduce de la rozon que de la misma para tal prohibicion +porque la justicia non so podria facer 4 derechumonte en atro, si non en aquel que fizo el yorro «+ cuando le fuese elprobado, ó en acusador cuando acusan « áluerto» y segun lo abservan los últimos anoladores de las partidas y traductores de los comentarios de Gregorio lopez we la adicion 4 la nola 69, el uso y la costumbre desestimaron tal razon y laley que en ton debil fundamento se basaba, agregando 4 continuacion: «Y en efecto desterrado de la jurisprudencia aquel caduco principio con todas sus comocuencia», ae admiten en el día los proguradores de los acicadores de los no presmlez: — De donde resulta que siendo completamente inúlil que el acusando siga por sí mismo le acusavion, puesto que la resolución final que la declarase calumniosa le perjudicaría sunque tenga apoderado que lo represento, dicha priotica es legítima y conforme con la loy 10, 4it. 47, lib. 4° E, C. que ordena que los Jueces procedan y fullon anbida la verdad sin. sujetarse Á las estrictas formalidados; 2" Que nún dado caso que la lay de Partida citada estuviese on vigencia, solo podria aplicarse 4 los casos de signados en la misma, y uo 4 todo los casos an que pudiese venir al mo pena corporia uflictiva, puesto que no teniendo objeto la restriccion que impone ú la libertad, que cada uno tone de hacerse representar por medio de apoderado, debía interprelarió restriciamente, y mucho mas, cuando el acusa dor le querella de injuria hecha á l, un que la ley concedo

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-66

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