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Fallos: 16:70 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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CAUBA xn.

Criminal, contra el Gobernador de la Prorincia de Corrientes, su Ministro y Gefe Político por delito de sedicion, sobre competencia.

Sumario.— 1°. Las autoridades provinciales no pueden por al escarcelar á los que se hállon presos por órden de los Tribunales Federales, aunque se iralo de empleados al servicio de la Provincia.

2, Producido el hecho de la escarcelacion, las exigencias de la Administracion de justicia quedan satisfechas con la reposicion ide las cosas á au estado anterior.

3. Si ese hecho ha tenido lugar por cuestion de jurisdiccion y no por hostilidad á la autoridad Nacional, no existe delito de sodicion y debe desecharse in limine la acusacion que se dedusca al respecto, 4, Los juzgados de seccion no tienen jurisdiccion para procesar criminalmente á las personas que ejercen el fobierno de una Provincia por hechos practicados en su csrácier oficial. .

5e, Equiparar con los subalternos del juzgado $ los Gobernadores y Ministros de las Provincias obrando como tales, y

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-70

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