cion se disuelven y desisten de su empeño, declarando unas que quedan exentos de peon y oras que se les imponga pena menor, y el artículo 26 de la Ley Nacional guarda silencio al respecto, debiendo por otra parte esperarse que las autoridades provinciales guarden en lo sucesivo la línea de comtucta que marcan la Constitución y las leyes, haciendo valer $us derechos en la forma debida, y no contrariando violentamente las resoluciones judiciales, 49 Que por el articulo 19 de la ley de competencia, se dá facultad 6 la Corte Suprema y Úlos Jueces de Seccion, para corregir con multos que no escedón de $les. 50, d prision que no pase de ocho dias las faltas de respelo que se cometieren cóntra su dignidad en los alegalos. .. y las que sus subalternos di otras per= sonas cometieran éonira su antodidail oburiyemdo el rirso de la justicin 6 en daños de las partes, y en el caso presente €) Cólico de la Provincia, ulirapasnodo los ¡miles de su autoridad ha contrariodo abiertamente las providenvas de este Juzgado, poniendo en libertad al procesado Galino y el Gefe de Policia ha cumplido esta órden ilegal, todo lu que contribuirin 4 mennscabar la independencia y autoridad del Juzgado Nacional, sinó corrigiese, como es de 3u deber, estos abusos. or estus fundumeñios se declara que no ha lugar 4 la acusación entaliluda por el Procurador Fiscal, por delilo de sedieion, y usando de la facultad que la concede la ley, sé condena al Sr, Gubernador de la Probincia, D. Miguel V. Gelabert, á su minietro 1 José María Cabral y Melu y al Gefe Je Volicía D. Sebastian Alegre 4 la multa de Sites. 50 4 cada uno.— Comuniquese esta resolúción por oficio y hágase aabér al Procurador Fiscal en el orimal:
Cários Luna, El Cefe de Policia apeló de esta sentencia y se concedió el recurso en relacion. Al mismo tiempo el Poder Ejeculivo
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:75
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-75
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos