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Fallos: 16:69 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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violado los artículos cuarenta y cinco y el cuarenta y nueve de la ley penal, cuya aplicacion solicita.

Pero el articulo cuarenta y nueve habla de los que despojar á un conductor de correspondencia, de toda 6 pario de ella; y Gallino noes acusado de nada semejante, Y el artículo cuarenta y cínco aunque habla de prisiones ilegales 6 irregulares, debe circunsóribirse solo álo nacional; es decir, á los que libran órden de prision-6 arresto, debiendo ser y no siendo autoridad nacional competente; 6 que aún siéndolo, omilen espedirla por escrito. Pero si esto mismo suceda en el órdon provincial, y con motivo de actos sujetos á la jurisdiocion provincial, somo los atribuidos 4 Rodriguez, entonces los Tribunales nacionales nada tendrian que hacer y el artículo cuarenta y cinco mo les daría jurisdicción.

De otro modo sería preciso concluir que toda prision ú arrestó ordenado en cualquier punto de la República sin órden escrita; 6 por autoridad incompetente, nacional ó provincial, es delito de la juriadiccion nacional; lo que seria un error evidente. Pars los efectos de competencia, el caso es el misma que si un empleado nacional hubiese sido preso por homicidio ú otro cualquier delito orilinario, comelido en una Provincia.

No siendo pues, competente el Juez de Seccion para conacer de la acusación eniablada contra Gallino, la Corte, de conformidad con lo pedido por él señor Procurador General declara nulo y sin efecto este proceso. —Salisfechas las enslas y repuestos los sellos, devuélvanse y notifiquese con el original, SaLvanon M° pet Canni. — FrANCISCO Decano. — José Bannos Pazos. — J. DB. GonostuGA.—J. DowncuEz, ———

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-69

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