pendientes, se don sus propias instiluciones y eligen sus Gobernadores y funcionarios Ein intervencion del Gubierno Nacional, uo lo es menos que no conservan él poder delegado 4 la Nacion, y uño de los poderes delegados es el establecimiento Je los Tribunales Nacionales; con jurisdicción para entender en las. cousas que nacen de la Constitucion y leyes del Congreso.
Por fla, el artículo 102 de lá Constitución Naeiónal extablece que todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusacion concedido á la Cámara de Diputados; serán terminados por jurados, luego que se esLablezcan en la República; y no habiendo concedido, como se ha visto á dicha Cámara el derecho de acusar 6 los Cobrnadores de Provincio, sé sigue que los juicios que se proMuevan contra estos funcionarios pur viólacion de las leyes de la Nacion deben ser terminados en la forma estoblecida para cualquier otro ciudadano; 3" Que entrando al fondo de la causo, resulta, que el Gobierno de la Provincia por su propia autoridad y desconociendo la jurisdicción de este juzgado, mandó poner en libertad con la ciudad por cárcel al procesado D. Rafael Gallino (hijo) y el Gefe de Policía cumplió la órden, ségun aparece de las notas corrionles á fs. 78 y 83, y solo. despues que el Gobierno Nacio= nal resolvió remitirá disposicion del Juzgado la fuerta necenaria se presentó dicho procesado éla prision, segun lu ha comunicado el Gefe de Policía por la nola de fs. , manilestando 5l mismo tempo él Gobierno que está dispuesto dd armonizar con los Puderos Públicos establecidos por la Constitucion Nacional, de cuyos antecelentes résulla que habiendo vuollo las cosas en el estado que antes tenian, nu se debe proceder por la via ordinaria á conocer del delito acusado, pues la legislacion de los diversos paises es varia relativamente al caso de que intimados los que cometon sedi
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:74
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