cionales por delitos ú fltas, violando las leyes penales de la miama, antes de habor sido acusados por lu Cámara Les gislatico y juzgados por el Tribunal compolento, de confor» midad ú nl artículo 38, inciso 93 y aelículo 86 de la: Cons titucion Provincial; 2 Como debe ser entificado el hecho que motiva la ncusacion. 9e Que relativamente al primer punto, el Jusquio eres que los Gobernadores y nus Ministros no goean del juicio política cuandu son acuzados por violucios ul Ins leyes penales de la Nacion: 10 porqueta Constitución Nacional, las leyes que en su conseguencia se dicren y los tratados son laley suprema de la Nación y los autoridades de cada Provincia están obligadas á conformarse 4 ellas nú obstante cualquiér disposicion en contrario que contengan las leyes 6 constituciones previnciales, ariiculo 31 ¡de la Constitueiun Nacional, y mal podrían serlo Constitucion y leyes la ley supremo, xi los Tribunales Nacionales, ereadue por la misma con juriediecion propia y delerminado, tanto paez las nausas 2iviles y crimidales, no pudiesen proceder A conócer y decidir las causas qué hacen de violacion de les yes penales Nacionales, cuando el que las viola fuese Go= huruador de la Provincia, pués en tál nro quedarian pene dientes dela buena d mola disposicion de la Cámara Legislativa de la Provincia. 2° Que la Constitucion Nacional en su articulo A5 estables que la Cámara de Diputados Na= cioniles, ejerce el derocho de acusar ante el Senado al Prosidente y Vice-rosidente, sus Ministros y 4 los miembros de la Corte Suprema y demás Tribunales infurióres de la Nación, entro los designados nó nombra 4 los Gobernadores de Provineia y sus- ministros, y siendo la jurisJiecion de los Tribunales Nacionales general para todon los cásos de su compulencia, no pueden estar escoptuadas olras personas ú funcionarios que los espresamente designados en ella, pues, aunque es verdad que las Proyincias son soberanas é Indo» T. vil. 6
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-73
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