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Fallos: 16:76 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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de la Provincia de Corrientes remitió la copía de aquiólta 4 la Suprema Corte para que distara su resolucion.

La Suprema Corte pasó el proceso en vista al Sr. Proeumor General,
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GENERAL;
D. Gregorio Rodriguez no tenis contra Gallino sinó la accion civil por daños y perjuicios. No sesabe con que fundamento el Juez de Seccion había seguido un juielo eriminal reduciendo 4 prision al Juez de Paz D. Mafoci Gallino, Esle juicio y esta prision son esencialmente nulos, porque ño se apoyan en ley alguna.

El Gobernador de Corrientes no podia permitir que el Juez de Seccion prendiora A los jueces de la Provincia ú ha> 20 poner én libartad ú Gallino, Este hecho -dió motivo al Juez de Seccion para seguir una eousa criminal contea el Gobernador y su ministro, von denámloles á- una multa ; y en esto habia obrado sin- juris» dicción. Ninguna autoridad, an la mas alta, que es el Congreso, time facultad de séguir una accion criminal contra ul Gobernador de una Veovincia porque esto sería víohar su independencia: y en esto principio se fundo la enmiondo que se hizo A la antigua Constitucion, la que quitó 4 la Cámara de Dipulados la facultad de acusar 4 Ina Gobernadores de Provincia anto el Senado. "Esta vnmiénia está muy lejós de importar, cumo lo- pretende el Juez de Seécico, que los Gobernadores 46 hallén sujetos 4 la justicia ordinaria en las causas eruminales.

Un tobernador puede solo ser demandado esvibmento, y ante la Suprema Corte; y por consiguiente todo el procedi miento del Juez de Seccion es nulo poe falta de jurisdicciun, y mi debe declarorse, ordenimiost también la Escarola cion de Gallino- por ser su actual prision, ilegal y arbitraria.

Francisen Pico. —.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-76

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