mas liberlad al ofendido; 3 Que enelcaso presento y en el estado en que sa halla el proceso, no puede decirse que ol delito de que es acusado Gallido sea de aquellos que morezcan pena corporis aflíctiva, pues el Juzgado estimando los méritos del proceso, le ha concedido la escarcolacion bajo de fianza, por creer que en caso de imponérsele alguna pena por la definitiva, no seria corporál sinó pecuniaria, y sí bíon el procesado no ha querido presentar fiador llano y abonado para salir de la prision, esto uo varia la naturaleza Je la esusa, Por estos fundamentos no ha logar á la escepcion de falta de personería, deducida por el defensor de Gallino y en su conservencia contesto derechamente el traslado de la cusacion entablada contra su defendido. —llágase subor y anse en oportunidad, po. Cárlos Luna.
Apolada esta sentencia, lué declarado nulo todo el proses0 por el siguient:
Yale de la Saprema Corto.
lluegos Aires, Marzo 9 de 1875, La resolucion de esté recurso no ofrecería dificultud, si hubiera do considerarse solamente la cuestion de personería que lo motiva:
Pero los Tribunales Nacionales, como tados los que ejercen una juriedicion limitada é improrogabla, tienen el deber de extifinar ante todo, si el añinto que se les presenta es ú no de ay competencia, y en caso de no serio, inhíbirse de entender en él, sunque las pariés no lo soliciten. El Juér de Seccion ha hecho sin duda este exámen, y por el hecho de admitir la acusación y sustanciarla hasta sú estado actual sin inhibirse, se vé que ha entendido sor competente,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:67
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-67
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