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Fallos: 16:476 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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provenientes de la venta de una cantidad de sal, £ efecto de resolver la apelacion interpuesta, se practicó la insaculacion ordenada por la Constitucion, resultando de ella que debian votar los señores Vocales en al órden siguiente: Bunge, lola, Barra.—El señor vocal, Dr. Bunge, dijo: 6 mi juicio el artículo de le Ley Nacional ha sido debidamente interpretado por el Juez á que y existiendo por otra parle la resolucion 4 que so hace referencia en ol pulo cortiente 4 foja treinta vuella, sun cuando se. hayan diciado tambien olras resolucionos eu que só establece una doctrina contrária, eslas 00 pueden prevalecer sobro aquella, porque queda demosirado, que no existe establecida una verdadera jurisprudencia sobre esle punto; y siéndo igualmente arregladas 4 derecho las olras consideraciones aducidas en el aulo foja veintiscis, soy de opinion que. debe confirmarse con Costas por sus fundamentos.

Los señores Vocales Dros. Lala y Darra, votáron igualmente por la confirmacion del auto apelado, adhiriéndose á la primera razon del voto anterior, espresaudo que no creian deber ocuparse, por ahora de los demis fundamentos del auto apelado, Con lo que terminó este ucuerdo que firmaron los soñorei Vocales ; Esta. — BAnna. — Bunce.

Ante mi; Rofacl Jorge Corvalan.

Notificados Cassanello y C° ocurrieron anto la Suprema Corte, esponiendo : que la resolución de los Tribunales de la Provincia las ponia en el caso de no tener Jues ante quien ocurrir, porque si la justicia provincial so desantiende de la causa, la justicia nacional no puede tampoco conocer mi aúa por prorogación como lo establece el articulo 4" de la Lay de Procedimientos. Que versando la esusa entre dos

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-476

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