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Fallos: 16:473 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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taba que el comprador de la sal no había sido el esponente sinó D. Bernardo Delfino y C° actualmenta concursados.

Le Porque, aña cuando el exponente fuera el comprador, él no ém vecino de Buenos Aires sinó de Gualeguaychú en donde ejerce el Vice-Conulado de lalia, por lo que estaba sujeto 4 la jurisdiocion. de Entre-Rios, Nucional ó Provincial ségun viere convenirle, por tratarse de un vecino de Buenos Aires contra uno de Entre-Nios, Corrido tralado del artículo, el Procurador Fiori por Causanello y Cs, contestó: que aun cuando Carbino no hace un argumento fundado en ser Vice-Cónsul taliano en Cua:

leguayehú, debe sia embargo rectificar ena afirmocion, pues que es falso" que son Vice-Cónsul- de Italia, sinó un mero agente consular nombrado por el Cónsul de Buenos Aires y no por el Gobierno Italiano, y por consiguiente ho tiene derecho para ocurrir 4 los Tribunales Nacionales por nus pleitos civiles, Que la distinta vecindad de las paries ño hase surtir el fuero nacional, cuando los dos litigantes son estrangeros, segun lo tiene declarado la Suprema Corto en repetidos fallos. Que aun euándo las Tribunales de Gualopueychú, donde Garbino tiene su domiciliv principal, serian competentes para conocer on lá causa, no por esto deja de serlo tambien el Tribuno) de Comercio de esta ciudad. Quo para. conocer de una causa que versa sobre intereses particularas, no solo es competente ol Juez del lugar: donde el demandado tiene su domicilio, sinó tambien el del logar del contrato, ) en el caso de no haberse esta espresado, el del lugar donde se celebró, cón tal que el demandado se encuentre alli cuando se intente la accion. Que además, cuando Causanello y €° vendieron la sal, que debió abonarse en pagarós, no tuvieron la intencion de lener que irá Gualegusychú, para demandar ol cumplimiento del contrato por parte de Garbino.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-473

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