En 23 de Muro del presente año Mir elevó al Banco una solicitud en que proponis; que sele desconiare un pugard d tres menes, siempre que al vencimiento se le renovase pagando la mitad. A loque el Banco proveyó en la misma fooha la siguiente: Concedido é boliviano con pagaré 4 noventa dias y en la forma que se propone, En tal concepto, al dia siguiente, el 24 de Marzo, Mir Nemo 4 favor del Banco 4 90 dias, el pagaré de foja 1', valor de 13.000 pesos bolivianos, el cual vencia en 23 de Junio, En 99 del misma Junio fué protestado foja 2, por falta de pago, esponiendo Mir: que no lo pagaba por carecer de fondos, y que em caso se le ejeculara deduciria las cscepciones competentes.
Debpues de librado el mandamiento de molvendo, el ejóculado 4 foja 8, espone: « que no tiene por su parte inponveniento ninguno para cubrir el pagaré que se lo cobra ; poro que en defensa de sus derechos debe hacer presento que cuando lo firmó lué con la condicion de que $ su vencimiento pagaría la mitad y ronúvaría lo restante por tres mesas », Al practicarse el embargo decretado, foja 13, en 8de Julio, el ejecutado espuso; que pagaba (como pagó) 6.500 peros bolivianos, importe de la milad del documento que ss lo cobra, ofreciendo otros bienes al embargo por el resto.
Llegada la estacion oportuna se opone la ejecucion, foja 23, deduciendo las escepciones de espera 6 pacto de no lo pedir d inhabilidad del titulo.
Y considerando: 1° Que la propuesta hecha por Mir al Banco y aceptada por éste, para firmar el pagaré importoba un verdadero contrato bilaleral que debia ser respetade por ambas partes, implicando obligaciones y derechos respectivos ; siendo la obligacion reforente 4 Mir la de pu
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:480
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