Pidió se rechazara el artículo.
E FALLO DEL JUEZ DE COMENCIO
Setiembre 10 de 1874:
Y vistos ; El punto que el Jorgado debe al presento 7solver, -es el de au compelencin para entender en este asunlo, atenta la declinetoría de jurisdiccion contenida en el escrito de £. 47. Y considerando, primero: que esa declinaloria de jurisdicción ae basa on la circunstancia 'de tener el demandado au domicilio en Gualeguaychú, Provincia de Entre-Fios; lo cual se halla recónocido por el demandante en su escrito precedente, si bien alegando que este Juzgado es compolente en esté caso por ser Buenos Aires el lugar del contralo, segun resulta del documento corriente 4 F, 41 2' que este documento en nada puede favorecer la intencion del actor para establecer la compelencia que se discuto, por cuanlo en él se irata de una venta hecha por el demandante 4 Delfino y C', sin que intervenga para nada el nombre del demandado, lo cual pondria al aclor en la necesidad do juztincar la obligacion que tenga derecho 6 reclamar de Garbino por aquella venta hecha 6 Delia y C', sin que 4 tal jusfoscion pueda procederse ante olrá jurisdicción que la competente del re0; 3" que sentados caos antecedónies, el Juzgado debe abalenerse de conocer en la causa que está demostrado ser de un vecino de una provincia contra un vecino de otra, cuyo conocimiento compete á la Justicia Nacional segun el inciso 2 del artículo 2e-de la ley de 14 de Setiembre dal 63,-con asclusion dela Justicia Provincial como lu establece el artículo 12 de la misma ley, sin nor el presente alguno de los casos de eacopcion que lal articulo
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:474
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-474
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